-

-

jueves, 4 de abril de 2013

Proyecto:“Opción de horarios o cátedra de cursado libre”


Proyecto:“Opción de horarios o cátedra de cursado libre”

Objetivos:
  • Igualar las posibilidades de cursado de TODOS los estudiantes.
  • Reducir los altos índices de interrupción de estudios universitarios en nuestra Facultad.
  • Facilitar la formación académica de aquellos estudiantes que trabajan y/o poseen otras responsabilidades que realizar de forma paralela al curso de sus estudios.
  • Posibilitar la libre organización de los tiempos académicos y la vida cotidiana de los estudiantes.

Justificación:

Debido a las nulas respuestas recibidas durante años anteriores en cuanto a los petitorios realizados en pos de extender la banda de disponibilidad horaria de cursado en al menos dos turnos (mañana, y tarde), justificada por la falta de aulas, cantidad de docentes, etc. (en el fondo, todas son cuestiones de presupuesto) buscamos una salida alternativa.
Amparados en la Reforma Universitaria de 1918, a la que adhieren los estatutos de nuestra Universidad y amparados por la Ley de Educación vigente, proponemos discutir la posibilidad de institucionalizar en la Facultad de Humanidades el régimen de cursada libre, es decir, que las materias puedan regularizarse y/o promocionarse con el cumplimiento satisfactorio de las evaluaciones parciales (y algún coloquio en los casos promocionales) sin necesidad de cumplir con las altas exigencias de asistencia y trabajos prácticos actuales, puesto que tornan imposible el cursado de todos aquellos estudiantes que trabajan, son padres de familia  o no disponen de los bienes económicos y/o tiempos necesarios para cumplir con los regimenes de aprobación exigidos actualmente.
Además, consideramos que la figura de alumno Libre es prácticamente inexistente, cuando debiera tratarse de un derecho inalienable de todo estudiante. Es hora de que se impulsen proyectos que luchen contra las imposiciones institucionales que ponen trabas a los estudiantes, principalmente los provenientes de los sectores sociales menos favorecidos.
Se ofrece el presente proyecto a consideración y discusión de la comunidad educativa en su conjunto, que contempla los artículos siguientes:

Artículos:

  • Artículo 1º: La organización de los espacios curriculares de todas las materias de las diferentes carreras de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales se realizarán en base a la delimitación de al menos dos bandas horarias, opcionales para los estudiantes:

    1. Turno Mañana: las opciones de cursado deberán comprender las bandas horarias ubicadas entre las horas 08:00 y 14:00.
    2. Turno Tarde: Las opciones de cursado deberán comprender entre las 14:00 y las 22:00.

Esta regulación debe considerarse un derecho, basado en la necesidad de construir una universidad abierta al acceso y permanencia de todos los sectores populares.

  • Artículo 2º: Las clases teóricas, trabajos prácticos, talleres y/o cualquier otro espacio educativo que la cátedra implementare con carácter obligatorio deberán estar comprendidos dentro de la misma banda horaria, y ofrecerse al menos una opción de cátedra completa (teórico, práctico, taller, etc.) por banda horaria.

  • Artículo 3: En caso de incumplimiento de los artículos 1º y/o artículo 2º o la imposibilidad de implementarlos por las razones que fueren, el régimen de cursado de alumnos se realizará de acuerdo a lo expresado en los artículos 4º y siguientes.

  • Artículo 4º: Se implementará el régimen de “Cátedra de Cursada Libre”, consistente en la posibilidad de regularizar y/o promocionar los espacios curriculares correspondientes cumpliendo solamente con las exigencias pautadas para los exámenes parciales (nota siete o mayor para promocionar, cuatro a superior para regularizar), sin ser obligatorio para ello la presencia en clases teóricas, trabajos prácticos, taller y/u otras instancias que dificulten la cursada. En el caso de las materias promocionales, se podrá exigir la aprobación de un coloquio y/o trabajo integral al final de la misma.

  • Artículo 5º: Se exigirá una calificación mínima de cuatro (4) puntos para regularizar los espacios curriculares  y de siete (7) puntos o mayor para alcanzar la promoción. En caso de que la calificación fuere menor, se contemplará la figura de alumno libre con derecho a examen final.

  • Artículo 6º: La posibilidad de rendir las materias de forma libre será un derecho inalienable de todos los estudiantes, sin imponerse restricciones ni requerimientos más que los correspondientes a la inscripción en tiempo y forma de acuerdo a los cronogramas de exámenes. Se implementa así la categoría de alumno libre con derecho a examen final.

  • Artículo 7º: Los artículos precedentes no eximen a las diferentes cátedras de su obligatoriedad de dictar las clases teóricas, prácticas y talleres inherentes al desempeño del rol docente, que en caso de encontrarse bajo este régimen (cátedra de cursada libre), serán de dictado obligatorio para los docentes y de asistencia voluntaria para los estudiantes.

Beneficios:

            La aplicación de las medidas enunciadas con anterioridad puede ser considerada como una herramienta para disminuir los altos índices de deserción actuales, así como también incrementará la cantidad de estudiantes activos plenos, obteniéndose una mayor partida presupuestaria por parte del Gobierno Nacional que la percibida actualmente por la institución.

Plazo de aplicación:

      El presente proyecto debiera analizarse cuanto antes sea posible para su reformulación (en caso de ser necesario), sanción, publicación y puesta en ejecución desde inicios del ciclo lectivo 2012.

Secretaría de Salud Social
CEFHyCS – UNJu
Septiembre 2011

DISCURSO :MERCEDES ALEJANDRA VELEZ - medalla de oro de la UNJU - FHyCS